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La nueva Orden TED/739/2025 amplía las responsabilidades de las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) y establece requisitos de acreditación más detallados y rigurosos, buscando asegurar una mayor calidad y fiabilidad en las actividades de aprovechamiento y la protección del dominio público hidráulico. La Entidad Nacional de Acreditación en España (ENAC) considera muy positivo que, entre estos requisitos se incluya contar con una acreditación emitida por un organismo de acreditación.
Recientemente, se ha publicado la Orden TED/739/2025 que actualiza y amplía el marco regulatorio para las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico en España, estableciendo un paso significativo hacia una gestión del agua más eficiente y sostenible en nuestro país y confiando, una vez más, en la acreditación como mecanismo de control. Al ampliar las responsabilidades de las ECAH y establecer requisitos de acreditación más detallados y rigurosos, se busca asegurar una mayor calidad y fiabilidad en las actividades de aprovechamiento y la protección del Dominio Público Hidráulico.
La Orden establece una serie de requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir los laboratorios de ensayo y las entidades de inspección que quieran obtener y mantener el título de ECAH, entre los que destaca contar con una acreditación emitida por un organismo nacional de acreditación perteneciente a algún Estado miembro de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008, como es el caso de ENAC.
Esta acreditación servirá de demostración del cumplimiento con las normas pertinentes según las actividades requeridas. En concreto, los laboratorios de ensayo que quieran obtener el título de ECAH deberán disponer de una acreditación según los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para llevar a cabo los muestreos,
ensayos químicos, biológicos e hidromorfológicos que solicite la administración hidráulica. De igual manera, en el caso de las entidades de inspección, estas deberán estar acreditadas según los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para realizar el control de vertidos y utilización de aguas regeneradas, la evaluación del cumplimiento de objetivos de calidad de las aguas, el control de la hidrogeología y contaminación de las aguas subterráneas, y la verificación de los sistemas de control volumétrico en captaciones y retornos.
En la actualidad, ENAC está en disposición de responder a las demandas de solicitudes de acreditación derivadas de la Orden TED/739/2025 sobre gestión y protección de aguas.