18 de enero, 2024
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El Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado varias medidas que mejorarán la gestión del agua cuando se entre en fase de emergencia por sequía en el sistema Ter Llobregat. En concreto ha dado luz verde a tres acuerdos con el objetivo de aplicar modificaciones puntuales en su Plan de Sequía, acciones que afectan a los sectores ganadero, urbanístico, deportivo, turístico, comercial o industrial. Además, fija unos caudales de emergencia en los ríos Ter, Llobregat y Muga para preservar el volumen de aguas en los embalses y marca también unas medidas para los municipios que dependen del embase de Darnius Boadella, en fase de emergencia desde septiembre de 2023.

Modificaciones puntuales del Plan Especial de Sequía


Para afrontar este escenario con las mayores garantías, se ha aprobado un Acuerdo de Gobierno que aplica una serie de modificaciones puntuales del Plan de Sequía, con el objetivo de optimizar el uso del agua y poder garantizar diversas actividades. Estas modificaciones se aplicarán en el sistema Ter Llobregat y en el ámbito del embalse de Darnius Boadella.

El uso del agua para riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, estará prohibido, salvo algunas excepciones en el escenario de emergencia I (200 litros/habitante/día) y II ( 180 litros/habitante/día) que se detallan a continuación:

  • El riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos se podrá llevar a cabo si se realiza con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que no reduzca la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
  • El riego debe llevarse a cabo en horas de baja insolación y debe emplearse la mínima cantidad de agua indispensable. Además, debe indicarse de forma visible el origen del agua empleada, haciendo constar de forma clara y expresa que se trata de agua no potable. En caso de llegar a la fase de emergencia III, el riego con agua no potable sólo se permitirá para la supervivencia de árboles de carácter singular o monumental.
  • El riego de campos deportivos de césped natural (u otras superficies que requieran riego) para la práctica del deporte federado, se podrá llevar a cabo en la fase de emergencia I (200 litros/habitante/día), cuando se cumplan estas condiciones:
    • Emplear agua regenerada o aguas freáticas, después de comprobar mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario;
    • Ahorrar un volumen de agua equivalente al utilizado en el riego mediante la aplicación de medidas adicionales en la propia instalación deportiva. En caso de llegar a la fase de emergencia II (180 litros día por habitante), podrá garantizarse el riego con las mismas condiciones que la fase I, pero con el cierre total de las duchas.

El Consejo Catalán del Deporte será el responsable de delimitar el ámbito correspondiente al deporte federado y asimilado al federado.

En cuanto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético de agua, en emergencia está prohibido el llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua. En este caso, se podrán llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático, siempre que, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua por en el abastecimiento domiciliario.

 

Llenado de piscinas

En la fase de emergencia está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas, excepto en los siguientes casos:

  • En las fases de emergencia I y II, se permitirá el rellenado parcial de las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalidad de Cataluña, y de las piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Para ello, será necesario ahorrar un volumen de agua equivalente al empleado en el rellenado de la piscina mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva, entre las que cabe incluir el cierre de las duchas. En emergencia II, además de las condiciones fijadas en la fase I, se procederá al cierre total de las duchas
  • También se permitirá el llenado y rellenado de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
  • En cuanto a las piscinas con agua de mar, se podrán llenar total o parcialmente siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni saneamiento.


Limpieza de vehículos, duchas en las playas e instalaciones deportivas

Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo, salvo cuando la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos que cuenten con sistemas de recirculación del agua.

Se prohíbe la utilización de duchas y de instalaciones para la limpieza de pies en las playas y la celebración de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, tales como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.

En caso de llegar a la fase de Emergencia III (160 litros por habitante y día) en las unidades de explotación reguladas, y en estado de Emergencia en las unidades de explotación no reguladas (las que dependen de pluviometría o acuíferos ) se prohíbe la utilización de las duchas de las instalaciones deportivas.

Otras medidas de ahorro

Aparte de las medidas modificadas en el acuerdo del Gobierno, las medidas de ahorro que establece el Plan de Sequía en el escenario de Emergencia son todas las limitaciones de las fases de Alerta y Excepcionalidad con los siguientes añadidos:
  • Reducción del 80% del riego agrícola, del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales y reducción del consumo de agua en usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos y supresión total del riego). En todos estos casos, las dotaciones pueden complementarse con aguas regeneradas procedentes de estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.
  • Además, las personas titulares de estos aprovechamientos pueden optar por proponer a la ACA un plan de ahorro y se puede resolver un porcentaje de reducción inferior, teniendo en cuenta las particularidades de cada uso, las dotaciones y la eficiencia del suministro en condiciones de normalidad y al grado de afectación o interferencia que las captaciones de las explotaciones suponen para los abastecimientos municipales de su entorno.
  • Las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones y prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.
  • Los usuarios no domésticos aplicarán las medidas previstas en los planes de ahorro.
  • Se establece una dotación máxima de 200 litros por habitante y día, que puede descender hasta los 160 en caso de emergencia extrema.
  • Las entidades prestamistas del servicio de abastecimiento de agua aplicarán las medidas de sus Planes de emergencia, que pueden incluir reducciones de presión e incluso la suspensión temporal en la prestación del servicio de abastecimiento.
  • El Gobierno podrá establecer, a propuesta de un departamento o entes locales, excepciones puntuales a las limitaciones/prohibiciones por razones de interés público.

Impulso a medidas sectoriales


El Gobierno catalán también ha aprobado un segundo acuerdo destinado a acotar varias actividades mientras esté activada la situación de emergencia por sequía.

En el ámbito de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, así como en instrumentos de planeamiento urbanístico, la Agencia Catalana del Agua tendrá que valorar la compatibilidad del proyecto o actividad con las restricciones derivadas del estado de emergencia según el Pla de Sequera. En caso de incompatibilidad, el órgano ambiental debe condicionar la ejecución del proyecto o el inicio de la actividad a la declaración de salida del estado de emergencia en la unidad de explotación donde se prevea desarrollar el proyecto o actividad. Esta evaluación debe ser complementaria a la evaluación del proyecto o actividad en estado de normalidad, y debe tener en consideración el orden de preferencia de los usos del agua, según establece la legislación en materia de aguas.

En cuanto a las actividades ganaderas, cuando se ponga en riesgo el bienestar animal y con el fin de garantizarlo ante la reducción de consumos de los usos ganaderos del agua, la Dirección General de Agricultura y Ganadería debe adoptar, como medidas provisionales mientras se mantenga dicha situación, la no expedición de las autorizaciones de entrada de animales a nuevas explotaciones ganaderas o para la ampliación de las existentes, así como la suspensión del funcionamiento de las nuevas explotaciones o de la ampliación de las existentes mientras no se garantice la disponibilidad de agua para garantizar el bienestar animal.

Por último, el Departamento de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil, hará seguimiento de la afectación a la población que pueda tener la evolución de la sequía. En este sentido, si es necesario, en función de la situación en cada momento, Protección Civil pondrá en prealerta el Plan Territorial de Protección Civil de Cataluña (PROCICAT) a efectos de realizar este seguimiento de la situación

Desde Protección Civil se recibe información del Departamento de Acción Climática, a través de la Agencia Catalana del Agua (ACA) y del Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) y también del Departamento de Salud sobre la previsión de actuaciones y posible evolución de la sequía. En función de esta información, se puede establecer la situación de prealerta del PROCICAT. La prealerta es una situación en la que el plan no se encuentra activado, pero que permite realizar un seguimiento ante indicios o previsión de un riesgo que puede tener afectación grave a la población. En la prealerta se inician reuniones de seguimiento con organismos y entidades responsables de distintos servicios e infraestructuras esenciales y representantes de las administraciones locales por considerar su posible afectación.

Caudales de emergencia en el Ter, Llobregat y Muga

El tercer acuerdo aprobado son los caudales de emergencia en los ríos Muga, Ter y Llobregat, con el objetivo de preservar más agua en los embalses de las cuencas internas. En estos tres ríos se fijan nuevos caudales de emergencia en tres tramos:
  • Llobregat en Sant Joan Despí: 250 litros por segundo.
  • Ter, desde el Pasteral hasta su desembocadura: 600 litros por segundo.
  • La Muga, desde Pont de Molins hasta el mar: 40 litros por segundo.

Durante el tiempo que dure esta reducción de caudales, se fijarán también unos incrementos de caudal controlados para el mantenimiento de unas condiciones ecológicas dirigidas a la recuperación del estado de las masas de agua, superada esta situación de sequía. Estas hidropuntas se realizarán dos veces por semana y durante seis horas en cada maniobra. En el caso del Llobregat, se liberarán 500 litros por segundo; en el caso del Ter, 3.000 litros por segundo, y en la Muga, 300 litros por segundo.

Esta propuesta se ha analizado con profundidad técnicamente en lo que se refiere a la optimización de la gestión del agua como aquella que tiene relación con la conservación medioambiental del entorno. Los parámetros propuestos no sólo aseguran la disponibilidad de agua para los embalses, sino que garantizan la reversibilidad del impacto de la medida sobre la biodiversidad de los tramos de ríos afectados, por tanto, los posibles efectos adversos sobre el entorno se podrán revertir.

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