28 de diciembre, 2020
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El Consell Metropolità del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) se ha propuesto asumir en un periodo máximo de 2 años un nuevo modelo del servicio del ciclo integral del agua para 13 municipios metropolitanos, con la participación de los respectivos ayuntamientos.

La AMB ha acordado iniciar un proceso metropolitano para definir, con la participación de los municipios, el modelo o modelos de gestión del servicio del ciclo integral del agua en la metrópolis de Barcelona, así como los mecanismos y calendarios de implantación, de cara a que la AMB asuma efectivamente los servicios que aún están en la órbita municipal. Este acuerdo también servirá para determinar los mecanismos de coordinación de las competecnias que en materia de agua corresponden a los ayuntamientos.

El acuerdo establede que la AMB cree una comisión de estudio con el objetivo de asumir estos servicios en el plazo máximo de 2 años. El acuerdo incluye 13 municipios, que son: Barberà del Vallès, el Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Cugat del Vallès, Tiana, Cervelló, la Palma de Cervelló, Molins de Rei, Corbera de Llobregat, Sant Vicenç del Horts, Badia del Vallès, Castellbisbal i Sant Andreu de la Barca.

Teniendo en cuenta que el abastecimiento de agua potable es un servicio esencial básico, la AMB requiere a estos municipios que continúen garantizadzo la prestación del servicio de la forma que tengan determinada, mientras no lo asuma la AMB. El gobierno metropolitano considera que, con este nuevo paso, la AMB velará por el mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua y avanza hacia un modelo metrolopitano de gestión del servicio al lado de los municipios y de los operadores.

 

Sentencia 4187/2020 del TSJC

La AMB apunta que con la sentencia número 4187/2020 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) queda clarificada la cuestión de la competencia del servicio del ciclo integral del agua, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento del agua potable, ya que define la titularidad como "metropolitana" y, por tanto, corresponde a la AMB. Esta sentencia constata que la AMB tiene competencia plena de los servicios de suministro de agua en baja, de saneamiento en alta y de depuración de las aguas residuales, y que tiene facultad para coordinar los sistemas municipales en relación al saneamiento en baja y otras posibles competencias municipales en materia de agua. Así mismo, la AMB recuerda que el artículo 14.c) de la Llei 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, reconoce la competencia y titularidad de la AMB del servicio de abastecimiento de agua en baja.

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